Resumen del Artículo Disposición adicional quincuagésima primera

Artículo Disposición adicional quincuagésima primera del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional quincuagésima primera. Exención por daños personales. Estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quincuagésima primeraDisposición adicional quincuagésima primera

Disposición adicional quincuagésima primera. Exención por daños personales.

Estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quincuagésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quincuagésima primera del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional quincuagésima primera del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quincuagésima primera dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quincuagésima primera?

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